Casación No. 19-2010

Sentencia del 06/12/2010

“...De lo expuesto se colige que al no haber analizado la Sala sentenciadora, el documento denunciado por la recurrente consistente en la declaración del valor aduanero de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, lo cual incidió en el resultado de la sentencia, por lo que la misma debe casarse, y la resolver conforme a derecho debe declararse sin lugar la demanda contencioso administrativa y confirmarse la resolución administrativa por medio de la cual se impuso ajuste a la contribuyente...”